Playa de La Cala del Moral
    Bandera AZUL Año 2013

    Guía de interpretación de los criterios
    BANDERA AZUL para playas 2013

    Introducción

    La Campaña Bandera Azul para playas, puertos y embarcaciones es desarrollada por una organización No Gubernamental, sin ánimo de lucro, la “Fundación para la Educación Ambiental (FEE)”, cuya rama y gestor de sus Programas en España es ADEAC. La Campaña Bandera Azul comienza en Francia, en 1985, y se extiende en Europa desde 1987. Posteriormente se expande más allá del continente europeo cuando, a partir del 2001, se une Sudáfrica. Actualmente, más de 40 países en los cinco continentes participan en Bandera Azul. La Campaña se esfuerza en promover el desarrollo sostenible de las zonas litorales, a través de la exigencia de unos estándares elevados en la calidad de las aguas de baño, la seguridad, la gestión ambiental y la información y educación para la sostenibilidad.

    Bandera Azul trabaja también para fomentar la cooperación entre el sector turístico y el sector ambiental, a nivel local, regional y nacional. Así, a lo largo de estos años, la Campaña Bandera Azul se ha convertido en una etiqueta y un galardón ambiental universalmente conocido y valorado por los turistas y por los tour operadores.

    Esta Guía de Interpretación de los Criterios de concesión de la Bandera Azul de la Fundación para la Educación Ambiental (FEE), constituye la interpretación común, aplicable en todos los países participantes en la Campaña, de qué exige el cumplimiento de los criterios Bandera Azul para playas.

    La mayor parte de los criterios y comentados son imperativos (I) u obligatorios, lo que significa que una playa debe cumplirlos para ser galardonada con la Bandera Azul. Otros de los criterios son guía (G) o aconsejados vivamente, aunque su cumplimiento no sea obligatorio. Por último, algún criterio es específico de una Región y no es aplicable (NA) en otras de las Áreas Geográficas establecidas, a nivel mundial. Los criterios son simulares en cada Región, aunque pueden variar ligeramente de una a otra.

    Definición de una playa BANDERA AZUL

    Una playa puede ser candidata a Bandera Azul si ha sido designada oficialmente a nivel nacional (o internacional) como una zona de baño con, al menos, un punto de muestreo para el análisis de sus aguas de baño. El nombre y los límites físicos de la playa deben responder a los reconocidos oficialmente. La playa debe contar con las instalaciones y estándares exigidos para cumplir con los criterios Bandera Azul.

    Debe nombrarse una persona, por parte de las autoridades locales, como enlace en sus relaciones con Bandera Azul. La playa debe ser accesible a la inspección, por parte de la ADEAC-FEE, ya sea programada o sin anuncio previo.

    Información y educación ambiental

    1. Debe estar expuesta al público información sobre los ecosistemas litorales, espacios naturales sensibles y especies protegidas en esa zona costera. (Imperativo).

    El objetivo de este criterio es asegurarse de que se informa y educa adecuadamente a los usuarios de la playa acerca de los ecosistemas y zonas sensibles cercanos a la playa y de que se encuentran motivados para aprender acerca de dicho entorno y para actuar y relacionarse con él de un modo responsable.

    Ello incluye, tanto información general sobre esas zonas sensibles o protegidas como, en los casos en que sea aconsejable y posible visitarlas, un código de conducta sobre los comportamientos adecuados durante la visita.

    En el caso en que no toda la información disponible esté presente en el Panel informativo de la playa se deben incluir, al menos, algunas indicaciones breves sobre la existencia de las zonas sensibles cercanas y donde pueden encontrar información adicional sobre ellas.

    • Mediante carteles, paneles o exposiciones, que expliquen la fragilidad del área y los consiguientes códigos de comportamiento) en lugares públicos turísticos, en áreas sensibles o en las oficinas de turismo.

    • A través de publicaciones periódicas turísticas y de folletos o dípticos con este propósito específico.

    Esta información debe facilitarse en una o varias de las formas sugeridas, así como, en aquellas zonas visitadas por muchos turistas, en los idiomas más generalizados. Las recomendaciones sobre los comportamientos a seguir deben referirse, tanto al comportamiento dentro del agua como en tierra.

    En el caso de que existan entornos sensibles sumergidos próximos debe informarse a los submarinistas y buceadores de su existencia, características y, en su caso, de los códigos de conducta vigentes.

    Algunas áreas, dentro de una playa Bandera Azul o lindante con ésta, pueden resultar especialmente sensibles desde el punto de vista ambiental y precisar técnicas de gestión especiales. En ese caso, deberán ser valoradas los posibles problemas detectados y las recomendaciones a los responsables municipales solicitadas o realizadas por organizaciones locales reconocidas y preocupadas por la conservación de la naturaleza.

    Correlativamente, puede suceder que la fragilidad de ciertos entornos naturales no aconseje la concesión de este tipo de galardón, ya que la afluencia de un número mayor de visitantes podría poner en peligro la fauna y flora o los hábitats (por ejemplo, al utilizarse espacios para la ubicación de instalaciones y servicios, la construcción de zonas de aparcamiento o de accesos, etc.). En este sentido, como regla general, la Bandera Azul debe otorgarse únicamente a aquellos lugares en los que pueda demostrarse que su gestión de las instalaciones de recreo y de la afluencia de visitantes, previene que se produzcan a largo plazo daños irreparables al medio ambiente natural local.

    2. Debe estar expuesta información actualizada sobre la calidad de las aguas de baño. (Imperativo).

    La información actualizada sobre la calidad de las aguas de baño debe figurar en el panel de información de la playa. La ubicación más apropiada para puntos de información adicionales son los lugares más frecuentados y visibles por los usuarios de la playa, tales como, los principales puntos de acceso a la playa, los puestos de salvamento y socorrismo, donde por regla general suelen estar expuestas otras informaciones, así como, cualquier otro tipo de instalaciones adecuadas para este fin o las zonas de aparcamiento. La información debe exponerse de modo que se asegure que es recibida por el mayor número posible de usuarios.

    Los resultados deben presentarse en un formato fácilmente inteligible para el público en general. Dicho formato debería incluir tablas o cifras con símbolos fácilmente comprensible. Ello hará posible que cualquier persona, sea cual sea su lengua materna, pueda comprender sin dificultad la información.

    Además, debe explicarse brevemente, cómo se interpretan dichas tablas o cifras, aclarando que las muestras analizadas de las aguas de baño se toman de forma regular, de acuerdo con la legislación comunitaria vigente y que la Bandera Azul puede ser retirada por incumplimiento de éste u otro criterio imperativo.

    Las autoridades responsables de comunicar a los Ayuntamiento los resultados de los análisis, deberán hacerlo con la mayor celeridad posible, tras la realización de los mismos. Es responsabilidad del Ayuntamiento la exposición al público de estos datos actualizados, con menos de un mes de antigüedad, sobre la calidad de aguas de baño en esa playa. La totalidad de estos datos detallados deberá estar, además, a disposición de cualquier persona que los solicite en las Oficinas municipales o de turismo locales.

    La nueva Directiva (2006/7/CE del 15 de febrero del 2006) sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, que deroga a la antigua, define nuevos parámetros sanitario-ambientales y entra en vigor en 2012. Dicha Directiva ha sido incorporada al derecho Español a través del RD 1341/2007, del 11 de octubre.

    A continuación un ejemplo de exposición de la calidad de aguas de baño de una playa conforme a la nueva Directiva:

    Playa: Responsable Municipal:
    Teléfono: Persona de Contacto:
     
    Fecha:
    E. coli:
    C.E. < 250ufc/100ml
    I.F. > 250ufc/100ml
    Enterococos intestinales:
    C.E. < 100ufc/100ml
    I.C. > 100 ufc/100ml

    ufc: unidades formadoras de colonias.
    C.E.: Calidad Excelente * Con arreglo a la evaluación del percentil 95.
    I.C.: Inferior Calidad * Con arreglo a la evaluación del percentil 95.

    La Bandera Azul y la calidad de aguas de baño

    Esta playa ha obtenido este año la Bandera Azul. Ello significa que cumple una serie de criterios relativos a la calidad de aguas de baño, limpieza de la playa, servicios sanitarios, seguridad y que el municipio ofrece información y desarrolla actividades de educación ambiental.

    También significa que la calidad de aguas de baño se controla regularmente, analizando determinados tipos de diferentes de bacterias con un intervalo máximo entre las muestras de 30 días, durante toda la temporada de baño.

    En las tablas, puede Vd. comprobar en qué fecha se realizó el último análisis del agua y cuántas bacterias se encontraron. Si se detectó la presencia de un número pequeño de bacterias significa que el agua está muy limpia - Un alto número de bacterias indica que el agua puede estar contaminada y podría contener bacterias procedentes de aguas residuales. El límite del número de bacterias permitidas se especifica en la tabla superior.

    La Bandera Azul es una Campaña creada y desarrollada por la FEE (Fundación para la Educación Ambiental) integrada por Organizaciones No Gubernamentales (ONG), creada extendida a más de 40 países en 5 continentes. Cada organización miembro de la FEE, ADEAC en España, desarrolla y es responsable de la Campaña Bandera Azul en un Estado participante.

    3. Debe estar expuesta al público información sobre la Campaña Bandera Azul. (Imperativo).

    Debe existir información sobre la Campaña Bandera Azul en el Panel de información de la playa.

    La ubicación más apropiada para otros puntos deseables de información adicional son los lugares más frecuentados y visibles por los usuarios de la playa, tales como, los principales puntos de acceso a la playa, los puestos de salvamento y socorrismo, donde por regla general suelen estar expuestas otras informaciones, así como cualquier otro tipo de instalaciones adecuadas para este fin o las zonas de aparcamiento. La información debe exponerse de modo que se asegure que puede ser recibida por el mayor número posible de usuarios.

    Las oficinas o puntos de información turística deberían contar también con información sobre la Campaña Bandera Azul que, en las zonas con turismo internacional, debería estar disponible en varias lenguas.

    La esencia de cada una de las cuatro categorías de criterios Bandera Azul debe explicarse brevemente en el Panel. Es recomendable también incluir en dicho Panel de información la relación completa de criterios Bandera Azul, así como los contactos para obtener o ampliar esta información a nivel local, nacional e internacional. También debe constar la posibilidad de retirada de la Bandera Azul (temporal o por el resto de la temporada) en caso de incumplimiento de los criterios. Si esto ocurriese, debe explicitarse en el panel el motivo de dicha retirada. El comienzo y finalización de la temporada de baños debe quedar también claramente reflejado.

    La Información sobre la Campaña Bandera Azul, expuesta en la playa y facilitada en otras publicaciones locales de carácter ambiental o turístico, es aconsejable que incluya los siguientes aspectos:( El siguiente cuadro es un ejemplo de qué información se requiere y de qué modo podría ser presentada )

    La Campaña Bandera Azul:

    Esta playa ha sido galardonada con la Bandera Azul. La Bandera Azul es un galardón ambiental concedido a aquellos municipios, que realizan un especial esfuerzo en la gestión del entorno litoral de sus aguas interiores y/o de sus playas, de un modo respetuoso con el medio ambiente y la naturaleza. Para obtener la Bandera Azul, la comunidad local y sus playas tienen que cumplir una serie de criterios, que hacen referencia a la calidad de las aguas de baño, la información y educación ambiental, la seguridad y los servicios e instalaciones.

    Este esfuerzo de la comunidad local le asegura poder visitar con su familia entornos limpios y seguros en el litoral de mares y lagos en todo el mundo, así como, contar con pruebas de que la comunidad local mantiene bases para un desarrollo sostenible.


    • Algunos datos sobre la Bandera Azul.

    • La Bandera Azul ha sido creada y es concedida por la FEE (Fundación para la Educación Ambiental), entidad privada constituida y representada por una Organización No Gubernamental ambiental en cada uno de los más de 40 Estados participantes.


      • La Bandera Azul es un galardón a la calidad ambiental de playas y puertos.

      • Únicamente las autoridades locales pueden solicitar la Bandera Azul para sus playas.

      • La Campaña promueve la participación y cooperación en iniciativas ambientales voluntarias, por parte de la ciudadanía local y visitante y de los distintos agentes implicados en el sector del turismo y en el del medio ambiente.

      • La Bandera Azul para playas cubre principalmente 4 áreas principales:
        • Calidad de las aguas de baño
        • Información y educación ambiental
        • Gestión ambiental
        • Seguridad, servicios e instalaciones

      • Los criterios de la Campaña van evolucionando y haciéndose progresivamente más exigentes, de modo que los municipios participantes en la Campaña no decaigan en su esfuerzo para resolver aquellos problemas ambientales más relevantes relacionados con la obtención de la Bandera Azul.

      • La concesión de la Bandera Azul se realiza cada año y sólo es válida, en tanto se cumplan los criterios exigidos. Si éstos dejan de cumplirse, los responsables de la playa a nivel local están obligados a arriar la Bandera.

      • Cada organización nacional miembro de la FEE, en España ADEAC, inspecciona en verano los emplazamientos con Bandera Azul. La Coordinación Internacional, a su vez, realiza visitas de control a una muestra de las playas galardonadas.

    • Vd. puede cooperar también activamente con el Programa Bandera Azul adoptando las siguientes medidas de protección del medio ambiente:

      • Utilice las papeleras y contenedores dispuestos en la playa o puerto y asegúrese de separar, en lo posible, por ejemplo, el vidrio el papel y los plásticos.

      • Utilice el transporte público, vaya a pie o utilice la bicicleta propia o alquilada, para ir a la playa o al puerto.

      • Respete las instrucciones de seguridad y los códigos de conducta en la playa y/o en su entorno.

      • Disfrute de la naturaleza en la playa, en el puerto o en su entorno, pero trátela con respeto.

      • Limite el uso del agua y de electricidad durante su estancia: sea consciente de cómo utiliza los recursos naturales.

      • Escoja un lugar de vacaciones donde se cuide el medio ambiente y, si es posible, escoja también un hotel donde la gestión de los servicios se realice de forma respetuosa con el mismo.

    • Responsables Bandera Azul a nivel local, nacional e internacional

    • El nombre y dirección del Operador Nacional Bandera Azul, de la Coordinación Internacional de la Campaña, así como de la persona responsable a nivel local de la gestión de la playa, deben estar expuestos en la playa. El texto que acompañe a tales nombres y direcciones podría ser algo así como:


      “Estos son los nombres y direcciones de los responsables, a nivel local, nacional e internacional de la Bandera Azul concedida a esta playa. Bandera Azul agradecería su ayuda si se dirige a cualquiera de ellos y le manifiesta su opinión acerca del grado de cumplimiento por parte de esta playa de los criterios Bandera Azul y/o sobre como mejorarlo. De este modo, contribuirá al mantenimiento y/o mejora del cumplimiento de dichos criterios.”


      ADEAC
      Gral Lacy, 3 portal 1 1ºB.
      28045 –Madrid-
      Fax: +34 914 350 597
      Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
      International Blue Flag Co-ordination
      Scandiagade 13,
      DK-2450 Copenhagen (Denmark)
      Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.


      Persona de contacto a nivel municipal:

    4. Las normas locales de utilización de la playa deben ser fácilmente accesibles al público y estar a su disposición cuando las soliciten. El código de conducta que debe seguirse en la playa y su entorno deberá estar expuesto en la misma. (Imperativo).

    El código de conducta en la playa debe hacer referencia a las actividades en la playa y a la conducta de sus usuarios. Dicho código de conducta debe estar visible en el Panel de información de la playa. Adicionalmente podría además exhibirse en otros lugares, por ejemplo, en las entradas principales de la playa y cerca de los emplazamientos afectados (Ej.: “prohibido tirarse de cabeza al agua desde el embarcadero”), en forma de señales, pictogramas y/o información escrita en lugares relevantes. Se recomienda, siempre que sea posible, la utilización de símbolos reconocibles a nivel internacional.

    El código de conducta debe incluir recomendaciones y normas acerca de la prohibición de animales domésticos o de vehículos a motor en la arena, la zonación de la playa (según los usos permitidos), la utilización de ceniceros, la regulación de la acampada y del uso del fuego, etc.

    También debe incluir información sobre seguridad, tal como: horarios de los socorristas y delimitación de las zonas que vigilan o patrullan; horarios del servicio de primeros auxilios y explicación del sistema de banderas utilizado sobre el estado del mar. Por último, teléfonos de emergencia de la policía, urgencias médicas o de otro tipo, así como detalles para el contacto con los servicios de emergencia, en caso de emergencia por vertido de hidrocarburos, productos químicos tóxicos u otros motivos.

    Las normas locales de utilización de la playa deben ser fácilmente accesibles al público y estar a su disposición cuando las soliciten.

    5. El Ayuntamiento debe demostrar que se ofrecen al público, como mínimo, cinco actividades de información y educación ambiental. (Imperativo).

    Las actividades de educación ambiental promueven los objetivos de la Campaña Bandera Azul:


    • Aumentando el grado de conciencia y de cuidado del medio ambiente acuático por parte de los usuarios y habitantes de las zonas costeras.

    • Formando al personal y a los proveedores de los servicios turísticos en buenas prácticas medioambientales.

    • Fomentando la participación/cooperación de los distintos intereses locales en la gestión de los recursos del área litoral.

    • Promoviendo la sostenibilidad de las actividades recreativas y turísticas en la zona.

    • Estimulando el intercambio de ideas y esfuerzos entre Bandera Azul y otros Programas de la FEE (Jóvenes Reporteros para el Medio Ambiente, Bosques en la Escuela, Ecoescuelas y Llave Verde).

    Las actividades que se planifiquen para la próxima temporada de baño deben ser incluidas en el dossier de candidatura, así como la información sobre las actividades que se llevaron a cabo durante la temporada Bandera Azul.

    Debe ofertarse al público en el municipio la participación en, al menos, cinco actividades diferentes de educación ambiental. Las actividades deben centrarse en temas medioambientales, de desarrollo sostenible o de Bandera Azul. No es preciso que se realicen cinco actividades por o en cada una de las playas galardonadas, (aunque ello sería lo ideal). Tampoco es obligatorio que las cinco actividades se refieran al entorno litoral, aunque sí deben tratar de fomentar el respeto y cuidado del medio ambiente local; basta con que 1 o 2 de las cinco actividades estén relacionadas directamente con protección del litoral y, al menos algunas de ellas, se desarrollen en la propia playa y/o en su entorno Se recomienda, a su vez, que alguna actividad tenga por objeto promover el desarrollo sostenible global del municipio, incluyendo medidas tendentes a conseguir la mencionada protección del litoral.

    Las actividades de educación ambiental deben ser efectivas y relevantes, y cada año, el Ayuntamiento debería, volver a evaluar las actividades que se desarrollaron para poder así mejorarlas de forma continua.

    Si existen áreas protegidas o sensibles próximas a la playa (incluyendo áreas marinas protegidas tales como praderas de Posidonia) se recomienda vivamente que alguna de las actividades ofertadas aborde esa temática.

    Tipos de actividades de educación ambiental

    Las actividades de educación ambiental ofrecidas por el ayuntamiento deberían incluir una combinación de diferentes tipos de propuestas. Los diferentes tipos de actividades pueden clasificarse en las cinco categorías siguientes:


    • ACTIVIDADES QUE IMPLICAN UNA PARTICIPACIÓN PASIVA

    • Esta categoría incluye exposiciones, películas, presentaciones, proyección de diapositivas, organización de conferencias y debates, charlas de expertos nacionales o internacionales; etc.

    • ACTIVIDADES QUE IMPLICAN UNA PARTICIPACIÓN ACTIVA

    • Esta categoría incluye itinerarios guiados, juegos educativos (por ejemplo, juegos de preguntas y respuestas, concursos de carácter medioambiental; etc.), representaciones y obras de teatro, celebración del día de la limpieza; actividades de observación/control del litoral; sesiones de orientación para buceadores o submarinistas; inspecciones de playas; concursos de fotografía o dibujo; proyectos de reconstrucción de espacios naturales; proyectos de reciclaje; proyectos de tecnología “verde” o ecológica, transporte sostenible; programa “Adopta una playa”; programas de seguimiento, control y/o certificación ambiental de las comunidades litorales, como el ECO XXI; etc.

    • ACTIVIDADES REGLADAS DE FORMACIÓN

    • Esta categoría incluye cursos y acciones de formación para: profesores y/o personas encargadas de grupos escolares; técnicos y responsables de playas y puertos; socorristas; personal de limpieza y balnearios; vigilantes y policía ambiental (SEPRONA); Programas nacionales específicos de formación, como el denominado “Trabajando a favor de la costa” en Sudáfrica, etc.

    • PUBLICACIONES Y MATERIALES DIVULGATIVOS

    • Esta categoría incluye la producción de folletos, pegatinas, programas, señalizaciones, guías, postales, boletines informativos municipales y escolares, libros, camisetas, bolsas, spots publicitarios en la radio, etc.

    • CENTROS AZULES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

    • Se recomienda vivamente que las playas Bandera Azul cuenten con un Centro, Aula de Mar o de Naturaleza, Centro de Información de Interpretación, Centro de Exhibiciones, Formación y/o de recursos; etc) donde se aborden temáticas de Educación para la Sostenibilidad e información específica sobre Bandera Azul. En estos Centros Azules se ofrecerán, tanto exposiciones como actividades, que proporcionen información ambiental y sobre el medio natural, que les califiquen como un Centro de educación o interpretación ambiental. En la playa y en los puntos de información turística próximos se informará sobre la ubicación y actividades del Centro Azul. Cada Centro debe estar abierto y ofrecer actividades e información al público en general y no sólo a los escolares locales.

    Grupos destinatarios de las actividades

    Estas actividades deben estar dirigidas a una amplia diversidad de destinatarios. Es importante que las autoridades locales organicen en la zona, de forma conjunta con otros operadores o agentes, programas para educar y aumentar el grado de conciencia ambiental de los distintos grupos e intereses, que inciden en la utilización del entorno y de los recursos locales: turistas, población local, personal contratado por empresas turísticas, pescadores, industrias locales, etc. Por otra parte, se debe tratar de adecuar la oferta a la demanda, de modo que no se considerará suficiente ofrecer una actividad abierta al público, una sola vez durante toda la temporada de baño, en aquellos municipios que constituyan un importante destino turístico.

    Conexión con otros programas ya existentes

    Estas actividades deberían formar parte de un programa o programas más amplios de educación ambiental, dirigidos a diversos grupos de destinatarios, que favorezcan la responsabilidad en materia ambiental de la población local, desde la perspectiva de la Agenda Local 21 o de aquellos otros Programas promovidos por ADEAC-FEE, tales como, Ecoescuelas o Jóvenes Reporteros del Medio Ambiente, La Llave Verde o iniciativas complementarias como las Distinciones Temáticas o los Senderos Azules, en playas Bandera Azul. Se recomienda también a las autoridades locales que colaboren en este campo con otras ONG locales.

    Información sobre las actividades ofrecidas.

    La información sobre las distintas actividades ofrecidas, así como su fecha y lugar de realización debe estar expuesta en alguno de los siguientes lugares: puntos de información de la playa, Oficinas de Turismo y periódicos y revistas de carácter turístico. En el panel informativo de la playa debe indicarse al menos el lugar en que se puede obtener la información sobre las actividades de educación ambiental ofrecidas.

    Actividades no admisibles entre las propuestas

    No serán aceptadas para cumplir con este criterio aquellas actividades:


    • Que se hayan realizado para cumplir con otro criterio Bandera Azul como limpieza ordinaria de la playa, la gestión de los residuos, el reciclado, o la inclusión en el Panel Informativo de las actividades de educación ambiental (la información sobre Espacios Naturales sensibles), etc.

    • Actividades cuyo objetivo sea sólo la promoción turística sin una alusión específica al turismo sostenible.

    • Actividades ya realizadas “de oficio” por el ayuntamiento como parte de la gestión de su responsabilidad en temas de salud, seguridad, transporte y turismo.

    end faq

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    Calidad del agua

    6. Cumplimiento de los requisitos y estándares de una calidad excelente de las aguas de baño. (Imperativo).

    La campaña Bandera Azul exige el resultado de la calificación sanitaria de sus aguas de baño sea excelente según la nueva Directiva (2006/7/CE del 15 de febrero del 2006) sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, que deroga a la antigua, define nuevos parámetros sanitario-ambientales y entra en vigor en 2012. Dicha Directiva ha sido incorporada al derecho Español a través del RD 1341/2007, del 11 de octubre.


    Muestreos y análisis de aguas


    Cada playa debe tener, al menos, un punto de muestreo y, lo que es más importante, el número y ubicación de los puntos de muestreo debe reflejar, tanto la concentración de bañistas a lo largo de la playa, como las fuentes potenciales de contaminación que puedan afectar a la calidad del agua de baño de la playa.


    Se deben analizar los parámetros microbiológicos y físico-químicos


    En este sentido, los análisis deberán realizarse prioritariamente donde la concentración de bañistas sea mayor y reflejar también la localización de las fuentes potenciales de contaminación. Así, las muestras deben tomarse cerca de la desembocadura en la playa de corrientes, riachuelos u otros efluentes, para poder documentar que tales efluentes no afectan a la calidad del agua de baño. Alternativamente, dichos efluentes pueden ser analizados en origen, documentándose que cumplen los criterios Bandera Azul relativos a la calidad de aguas de baño. Así de la misma manera, en el caso de aguas interiores en zonas donde en períodos de sequía se recibe agua procedente de fuentes externas, la calidad del agua de dichas fuentes externas debe cumplir también los criterios Bandera Azul.


    Las muestras deben ser tomadas a 30 centímetros de la superficie del agua, excepto en el caso de las muestras de aceite mineral que deben ser tomadas a nivel superficial.


    Los análisis de la calidad de aguas de baño deben ser realizados por un laboratorio independiente, acreditado por un organismo nacional o internacional de normalización y acreditación para la realización de análisis microbiológicos y físico-químicos.


    Además, el laboratorio debe estar autorizado para la toma y el análisis de las muestras de aguas de baño por la autoridad responsable del cumplimiento de la regulación nacional sobre calidad de aguas de baño y su supervisión. Las muestras deben ser tomadas por personal autorizado oficialmente y formado para esta función.


    Frecuencia con la que deben realizarse los análisis


    Durante dicha temporada oficial de baño, los análisis deben realizarse, con un intervalo máximo de 30 días entre las muestras, efectuándose al menos un total de ocho muestras al año.


    El Programa Bandera Azul no acepta candidaturas en las que se hayan realizado un número inferior de análisis, con independencia de la duración de la temporada oficial de baño (existen, por ejemplo, determinadas zonas del norte de Europa donde la temporada oficial de baño tiene una duración menor de uno o dos meses).


    Por otra parte, pueden ser útiles muestreos adicionales en el caso de que un municipio quiera solicitar una dispensa por la omisión de una muestra (por un incidente inusual, extraordinario ya resuelto, documentado y autorizado por las Autoridades Sanitarias competentes).


    Cuando se produzca una contaminación de corta duración, (por ejemplo: contaminación microbiana, por Escherichia coli o Enterococos intestinales, cuyas causas sean claramente identificables, y cuando se prevea que no va a afectar a la calidad de las aguas de baño por un periodo superior a 72 horas, a partir del primer momento en que se detecte la contaminación y se haya visto afectada la calidad de las aguas de baño, y el órgano ambiental haya establecido procedimientos de predicción y gestión para la misma), y mientras dure dicha situación, se realizaran tomas de muestras sucesivas en intervalos no mayores de 72 horas, hasta que se obtenga una muestra que, conforme a lo establecido en el anexo IV.3.d de RD 1341/2007, del 11 de octubre, se ajuste a los valores que se hayan determinado en función del riesgo para la salud, momento en el que se dará por finalizada dicha situación.


    La autoridad competente comunicará al resto de las autoridades competentes la situación de contaminación de corta duración para que se lleven a cabo las medidas correctoras necesarias, así como para que se informe de esta situación al público interesado.


    Se podrá descartar para la serie de datos un numero de muestras que no represente más del 15 por 100 del número total de muestras previstas en los calendarios de control fijados para ese periodo por punto de muestreo, o no más de una muestra por cada temporada de baño, teniendo siempre en cuenta el valor más alto.


    Se obtendrá una muestra adicional para confirmar el final del incidente. Esta muestra no formará parte de la serie de datos sobre la calidad de las aguas de baño.


    Si fuera necesario reemplazar una muestra descartada, se tomará una muestra de sustitución antes de que haya transcurrido, como máximo, una semana desde el final de la contaminación de corta duración.


    Cuando se haya presentado una situación anómala, se obtendrán nuevas muestras antes de una semana tras el final de la situación anómala, en sustitución de las desestimadas con motivo de dicha situación.


    Nota:
    Para calcular el 15% de las muestras que podrían descartarse los resultados deben redondearse de forma que los decimales < 0,49 se redondearán a 0 y aquellos > 0,49 a 1. (Por ejemplo 2,49 muestreos se redondearán a 2 muestreos y 2,50 a 3 muestreos).


    Métodos de análisis


    En beneficio del incremento de la calidad y comparabilidad de los datos sobre calidad de aguas de baño utilizados en la evaluación de los candidatos a la Bandera Azul, la FEE entiende que sólo deberían utilizarse aquellos métodos que aseguren un determinado nivel de veracidad, reproductibilidad, repetibilidad y comparabilidad entre métodos.


    En cualquier caso, la FEE se propone seguir los estándares europeos (CEN) o internacionales (ISO) en sus recomendaciones sobre parámetros y métodos de análisis aceptables para éstos.


    Todos los resultados de calidad de las aguas de baño deben ser conocidos por el Operador Nacional en cuanto estén disponibles.


    Los resultados de análisis de aguas de la temporada de baños anterior deben enviarse junto con las candidaturas y deben ser expuestos en caso de ser galardonadas en el presente año 2013.


    En la primera temporada siguiente a la entrada en vigor de este real decreto se realizaran los controles conforme a lo que en él se especifica. Subsiguientemente y al inicio de cada temporada de baño, la autoridad competente establecerá un calendario de control para cada zona de aguas de baño, debiéndose realizar el correspondiente control, a más tardar, a los cuatro días de la fecha establecida en dicho calendario. A efectos de la clasificación anual de las aguas de baño, la temporada finalizara el último fin de semana de noviembre.


    La serie inicial de datos sobre las aguas de baño será la que corresponde a la primera temporada de baño tras la entrada en vigor de este real decreto. La primera evaluación se realizara con los datos de al menos cuatro temporadas.


    Parámetros microbiológicos:


    Los parámetros microbiológicos que deben muestrearse, así como sus valores límite, se muestran en la tabla a continuación.


    Parámetros Valor Límite
    Escherichia coli 250 ufc/100 ml*
    Enterococo intestinal 100 ufc/100 ml*

    * Con arreglo a la evaluación del percentil 95.


    Para que una playa sea galardonada con Bandera Azul, debe obtener el resultado de calidad excelente.


    Las aguas de baño se clasificaran como de calidad “excelente” cuando, en la serie de datos sobre calidad de las aguas de baño correspondientes al último periodo de evaluación, los valores del percentil de las enumeraciones microbiológicas sean iguales o mejores que los valores de calidad excelente que figuran en la tabla anterior, con arreglo a la evaluación del percentil 95.


    Parámetros físico-químicos


    A continuación se determina el conjunto de parámetros físico-químicos, que deben ser controlados. Si se detectan cambios alguno de ellos o en el color, trasparencia y /o turbidez, por la inspección visual de las autoridades competentes, la Bandera Azul debe ser arriada mientras dure esta situación.



    • El rango normal del pH se encontrará entre 6 y 9.

    • No se aceptarán capas visibles de aceites en la superficie del agua ni olores. En la arena se debe muestrear la playa para localizar tal contaminación. Los planes de emergencia deben incluir una respuesta a este tipo de accidentes de contaminación. Se deben identificar y controlar las posibles fuentes de producción en el interior del municipio.

    • Debe existir ausencia de contaminación flotante: residuos de alquitrán, artículos de madera y plástico, botellas, contenedores, vidrios, plásticos, caucho o cualquier otra sustancia.

    7. Ausencia de vertidos industriales, de aguas residuales y de otro tipo de sustancias contaminantes o basuras, que pueden afectar o la playa o a su entorno (Imperativo).(Imperativo).


    No deben existir vertidos industriales, de alcantarillado o similares, que afecten a la calidad microbiológica o físico-química del agua, tanto en el área Bandera Azul como en sus alrededores, aunque sea de forma esporádica, incluso aunque la fuente de contaminación sea externa al municipio.

    ADEAC, como Operador Nacional, debe ser informada de cualquier punto de vertido de aguas residuales en el área de las playas solicitantes del galardón y en el litoral del municipio en general.

    Es necesario que los puntos de muestreo, tal como se ha explicado en el criterio anterior, estén ubicados de forma que permitan comprobar si los desagües del alcantarillado o algún otro curso de agua afectan a la calidad del agua de baño.

    El ayuntamiento debe documentar que las aguas del municipio, que vierten al área de la playa, no afectan al medio ambiente.

    En lo que concierne a la contaminación industrial, ADEAC, como Operador Nacional, debe ser informado de la existencia de plantas o instalaciones industriales cercanas a las playas del municipio y de su posible impacto sobre el medio ambiente. Más aún, las autoridades competentes deben ser capaces de documentar que la zona está bajo control, en lo que se refiere al potencial impacto sobre el medio ambiente de las instalaciones industriales cercanas, así como, que se realiza una vigilancia apropiada y que no existe peligro para la salud pública o para el medio ambiente.

    Si la localización de la playa permite que se vea potencialmente afectada por vertidos de aguas residuales, otros contaminantes o basuras arrastradas por las aguas y esos residuos no se originan en el municipio que solicita la Bandera Azul, se deben adoptar medidas para remediarlo. La primera medida sería ponerse de acuerdo para remediar el problema en su fuente de origen. Si ello no es posible, la alternativa es una recogida y retirada regular de esas basuras acumuladas en la playa.

    Las rieras y salidas de aguas de tormenta a la playa deben estar permanentemente limpias. Tras lluvias intensas la limpieza de la zona debe ser diaria. Al menos uno de los puntos de muestra de la calidad del agua debe situarse (por su potencial peligro) frente a la riera o aliviadero.

    8. Medidas de control de la buena salud ambiental de los arrecifes de coral próximos a la playa.

    Nota de ADEAC: Criterio no aplicable formalmente en Europa. Sí conviene retener su sentido de protección de los ecosistemas sumergidos, frágiles cercanos: así el respeto a la prohibición de recogida, manipulación o comercio de ejemplares o partes de especies protegidas.

    Del mismo modo, el respeto de los contingentes máximos, vedas, y paradas biológicas, usos de artes y zonas de pesca autorizadas, incluida la pesca submarina, así como, de la prohibición de captura y/o comercialización de inmaduros o “pezqueñines”.

    Se aconseja vivamente que aquellas playas próximas a reservas sensibles sumergidas soliciten a ADEAC información sobre las medidas ambientales exigidas/aconsejadas en playas Bandera Azul cercanas (menos de 500 metros) a arrecifes coralinos.

    9. El municipio debe cumplir los requisitos establecidos para el tratamiento y posterior vertido de las aguas residuales urbanas. (Guía).

    No deberían existir vertidos de aguas residuales sin tratamiento en el municipio. En cualquier caso, la recogida, el tratamiento y el vertido de aguas residuales en el municipio deben ser acordes con los estándares nacionales/internacionales y cumplir con la legislación nacional/internacional. En los países pertenecientes a la UE se debe seguir la Directiva Europea 91/271/CEE sobre Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas.

    Nota de ADEAC: Síntesis de las exigencias de la Directiva 91/271/CEE sobre Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas: Ello significa que:

    9.1.: Las aglomeraciones urbanas (*) deben disponer de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas, antes de:

    • El 31 de Diciembre del año 2000, para las aglomeraciones con más de 15.000 h/e (habitantes equivalentes).

    • el 31 de Diciembre del año 2005, en el caso de las aglomeraciones que tengan entre 2.000 y 15.000 h/e (habitantes equivalentes).

    • (*) Aglomeración urbana: zona cuya población y/o actividades económicas presenten concentración suficiente para la recogida y conducción de las aguas residuales urbanas a una instalación de tratamiento de dichas aguas o a un punto de vertido final.


    9.2.: Las aguas residuales urbanas recogidas por los sistemas colectores deberán ser objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario, antes de:

    • el 31 de Diciembre del año 2000, para todos los vertidos, que procedan de aglomeraciones urbanas que representen más de 15.000 habitantes equivalentes.

    • el 31 de Diciembre del año 2005, para todos los vertidos, que procedan de aglomeraciones urbanas entre 10.000 y 15.000 habitantes equivalentes.

    • el 31 de Diciembre del año 2005, para los vertidos en aguas dulces o estuarios, que procedan de aglomeraciones urbanas entre 2.000 y 10.000 habitantes equivalentes.


    9.3.: Las aguas residuales urbanas recogidas por los sistemas colectores deben ser objeto, antes de ser vertidas en zonas sensibles, de un tratamiento más riguroso que el tratamiento secundario:

    • a más tardar, el 31 de Diciembre del año 1999, cuando se trate de vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas que representen más de 10.000 habitantes equivalentes (el plazo establecido en este caso por la Directiva de Aguas Residuales Urbanas es el 31 de Diciembre de 1998; como los nuevos criterios Bandera Azul para playas entraron en vigor en el año 2000, la fecha límite para el cumplimiento de este criterio en el contexto de la Campaña Bandera Azul es desde el 31 de Diciembre del año 1999).


    9.4.: Las aguas residuales urbanas recogidas por los sistemas colectores deben ser objeto, antes de ser vertidas en zonas menos sensibles de al menos un tratamiento primario, cuando dichos vertidos:

    • en aguas costeras, procedan de aglomeraciones urbanas, entre 10.000 y 150.000 habitantes equivalentes.

    • en estuarios, situados en las mencionadas zonas menos sensibles, procedan de aglomeraciones urbanas entre 2.000 y 10.000 habitantes equivalentes.


    9.5.: Las aguas residuales urbanas recogidas por los sistemas colectores deben ser objeto de un tratamiento adecuado, desde el 31 de Diciembre del año 2005, en los siguientes casos:

    • cuando se viertan en aguas dulces y estuarios y procedan de aglomeraciones urbanas con menos de 2.000 habitantes equivalentes.

    • cuando se viertan en aguas costeras y procedan de aglomeraciones urbanas, con menos de 10.000 habitantes equivalentes.


    Resumen de los tipos de tratamiento exigidas y los plazos máximos para su cumplimiento, según la población equivalente de las aglomeraciones urbanas y la procedencia y/o destino de los vertidos:

    Tipo de zona Población equivalente de la aglomeración urbana
    < 2.000 2.000 - 10.000 10.000 - 15.000 15.000 - 150.000
    aguas dulces + estuario, sensible tratamiento adecuado, antes del 31.12.2005 secundario, antes del 31.12.2005 más riguroso que el secundario, antes del 31.12.1999 más riguroso que el secundario, antes del 31.12.1999
    costera, sensible tratamiento adecuado, antes del 31.12.2005 tratamiento adecuado, antes del 31.12.2005 más riguroso que el secundario, antes del 31.12.1999 más riguroso que el secundario, antes del 31.12.1999
    aguas dulces + estuario tratamiento adecuado, antes del 31.12.2005 secundario, antes del 31.12.2005 secundario, antes del 31.12.2005 secundario, antes del 31.12.2005
    costera tratamiento adecuado, antes del 31.12.2005 tratamiento adecuado, antes del 31.12.2005 secundario, antes del 31.12.2005 secundario, antes del 31.12.2000
    costera, menos sensible - - al menos primario, antes del 31.12.1999 al menos primario, antes del 31.12.1999
    estuario, menos sensible - al menos primario, antes del 31.12.1999 secundario, antes del 31.12.2005 secundario,antes del 31.12.2005

    9.6.: Los vertidos de las aguas residuales sujetas al tipo de tratamiento establecido en el cuadro anterior, deben cumplir los requisitos establecidos en las Tablas 1 y 2 del Anexo I B de la Directiva de Aguas Residuales Urbanas.


    9.7.: En los casos en que un Estado haya presentado a la Comisión una solicitud especial de ampliación del plazo para dar cumplimiento a lo establecido en el punto.


    9.8.: Y dicha ampliación haya sido concedida, la Campaña Bandera Azul permitirá igualmente la ampliación del plazo para el cumplimiento de los criterios Bandera Azul a las aglomeraciones urbanas comprendidas en el punto 5.2.


    Definición de algunos de los términos utilizados


    Tratamiento más riguroso que el tratamiento secundario:
    Tratamiento de aguas residuales urbanas que asegura, como mínimo, un porcentaje de reducción del fósforo del 80% y del nitrógeno total del 70-80%, respectivamente.


    Tramiento secundario:
    Tratamiento de aguas residuales urbanas mediante un proceso, que incluya un tratamiento biológico con sedimentación secundaria u otro proceso en el que se asegure un porcentaje mínimo de reducción de la demanda bioquímica de oxígeno en cinco días (DBO5) del 70-90% y de la demanda química de oxígeno (DQO) del 75%, así como del total de sólidos en suspensión (ss) del 90%.


    Tratamiento primario:
    Tratamiento de aguas residuales urbanas mediante un proceso físico y/o químico, que incluya la sedimentación de sólidos en suspensión u otros procesos en los que la demanda química de oxígeno en cinco días (DBO5) de aguas residuales tratadas se reduzca al menos en un 20% antes del vertido, así como el total de sólidos en suspensión en las aguas residuales tratadas se reduzca en un 50%, como mínimo, durante el tratamiento.


    Tratamiento adecuado:
    Tratamiento de las aguas residuales urbanas mediante cualquier proceso y/o sistema de eliminación en virtud del cual, las aguas recogidas, tras su tratamiento, cumplan los objetivos de calidad y los requerimientos de la presente y de las restantes Directivas Comunitarias (por ejemplo, las Directivas de Calidad de Aguas de Baño, de Nitratos o de Aguas en las que se practica el marisqueo).


    Zonas sensibles:

    • Lagos naturales de agua dulce y otros medios acuáticos o acumulaciones de agua dulce, estuarios y aguas costeras, que sean ya o que podrían llegar a ser eutróficos en un futuro próximo.
    • Aguas dulces de superficie destinadas a la obtención de agua potable.
    • Zonas en las que sea necesario un tratamiento adicional al primario o secundario para cumplir las Directivas comunitarias relativas a la calidad del agua.


    Zonas menos sensibles:
    Un medio o zona de aguas marinas donde el vertido de aguas residuales no produzca efectos negativos sobre el medio ambiente, debido a la morfología, hidrología o condiciones hidráulicas específicas de la zona.


    Nota de ADEAC:
    Para los EE. MM. de la Unión Europea existen requerimientos acerca del tratamiento posterior vertido de las aguas residuales, derivado de la Directiva (91/271/CEE) sobre Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas.

    Esta Directiva contiene exigencias sobre los sistemas de recogida, el nivel de tratamiento, el número de muestreos y la calidad de las aguas tras su paso por la depuradora. Estos requisitos varían en función del tamaño de los asentamientos urbanos y del área de descarga de las aguas ya depuradas (según se trate de zonas sensibles, normales o menos sensibles).

    Por el momento, para aquellos estados con legislación nacional o internacional en vigor y sin dispensas, es necesario cumplir estos requisitos. A algunos de los nuevos EEMM de la U. E. se les ha concedido una dispensa temporal para la el cumplimiento de la Directiva, mientras que otros EE. MM. mantienen diferencias con la Comisión Europea respecto a la interpretación de la Directiva.

    Para aquellos países, que no pertenecen a la U. E. (y para aquellos que cuentan con plazos adicionales para asegurar su cumplimiento) Bandera Azul exige el cumplimiento de su legislación nacional en materia de tratamiento de aguas residuales.

    10. Las algas y restos de vegetación en la playa no deberían recogerse en la medida en que su acumulación y podredumbre no resulten claramente molestas e insalubres. (Imperativo).

    Las algas marinas y demás restos de vegetación de la playa constituyen un componente natural del ecosistema marino. La zona costera debe considerarse como un medio ambiente natural y vivo, no sólo como un “activo” de la oferta recreativa local, que debe mantenerse limpio. Por ello, la gestión de las algas y otros restos vegetales en la playa deberá realizarse de forma sensible, tanto a las necesidades del visitante como del mantenimiento de la biodiversidad litoral.

    Las algas marinas y demás restos de vegetación son depositados de forma natural por las mareas y las olas en la arena de algunas playas. Se trata de algo inevitable y que debe ser aceptado, en tanto no se convierta en un claro perjuicio para los usuarios de la playa. Ello significa, en la práctica, que debe evitarse que se acumulen hasta un punto en que puedan constituir un peligro o resultar insalubres para el público.

    Sólo si llega a hacerse totalmente necesario retirar las algas o cualquier otra vegetación marina, deberá realizarse de forma “amistosa” con el medio ambiente, por ejemplo, convirtiéndolas en compost o fertilizante. En la medida de lo posible se consultará a especialistas en la materia sobre la gestión de estos elementos naturales.

    Así, en algunos lugares, se dejan secar las algas marinas y otros elementos de vegetación para su posterior uso como fertilizante, o se mantienen como estabilizadores de dunas. Puesto que esto constituye una buena práctica, no debe ser desalentada, aunque también sea necesario asegurar que no cause perjuicios claros a los usuarios de la playa.


    Nota de ADEAC:
    ADEAC ha difundido un documento académico sobre los perjuicios de una recogida mecánica frecuente, sistemática e indiscriminada de las algas en las playas, tanto para la vegetación, como para las aves y los crustáceos que les sirven de alimento, el equilibrio del sistema dunar y la fertilidad de la zona intermareal, en especial, playas con entornos más naturales o sensibles en aquellos. Si no cuenta con él, solicítelo a ADEAC.

    En playas extensas, y muy concurridas con limpieza mecánica de la arena, además de tener en cuenta las limitaciones y recomendaciones sobre presencia mínima de vehículos en la playa, se debería abordar una concienciación progresiva de los usuarios respecto del tema de algas y restos de vegetación presentes en las playas.

    end faq

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    Gestión ambiental

    11. Debe constituirse un Comité de Gestión de la Playa, que sea responsable de la puesta en marcha y seguimiento de los métodos y actividades de gestión ambiental de la playa y del desarrollo de inspecciones o auditorias ambientales de las instalaciones de la playa. (Imperativo).

    El comité de gestión de la playa estará constituido por los sectores implicados más relevantes. Estos podrían ser, por ejemplo, representantes de: las autoridades locales, incluyendo representantes de las áreas marinas protegidas, si las hubiese; sector hotelero; gestión técnica de la playa; salvamento, socorrismo y primeros auxilios; educación ambiental; ONG local; otros grupos (surfistas, submarinistas, pescadores, etc.), cuya actividad resulta relevante en ese entorno.

    El comité de gestión de la playa asesorará y cooperará con el responsable legal de dicha gestión en la puesta en marcha y seguimiento de los métodos y actividades de gestión ambiental de la playa y del desarrollo de inspecciones y auditorias ambientes de las instalaciones de la playa, para comprobar el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos.

    Algunas playas se encuentran cercanas o inmersas a áreas naturales sensibles, tanto terrestres como marinas, que requieren una gestión especial. En tales casos, el comité debe consultar expertos en gestión de dichas áreas para garantizar una gestión coherente con la conservación de los ecosistemas litorales y su biodiversidad.

    Deben celebrarse al menos tres reuniones del comité de gestión de la playa al año: una antes del comienzo de la temporada de baños, la segunda durante el transcurso de la misma y por último, una vez la temporada de baños haya finalizado.

    12. El municipio debe contar con un plan de desarrollo y ordenación del territorio para su zona litoral. Tanto este plan, como las actividades que el municipio desarrolle en dicha zona, deben respetar la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y protección del litoral. La playa debe cumplir con toda la normativa, (legislación ambiental y planificación u ordenación de la zona litoral) aplicable a su espacio físico y a las actividades desarrolladas en ella. (Imperativo).

    El área de la playa, sus instalaciones y actividades, así como su entorno inmediato, deben cumplir con los planes oficiales de desarrollo y ordenación del territorio para su zona litoral y con la legislación litoral y ambiental. Esta legislación puede incluir normas que regulen la planificación del uso del suelo; la recogida y descarga de los efluentes de las aguas residuales e industriales; normas de carácter sanitario ambiental; planes de conservación o protección, así como, todas las concesiones, licencias y permisos para operar en la playa y su entorno.

    Si el municipio, a causa de su tamaño no cuenta con un plan propio deberá estar incluido en un plan de ordenación territorial de ámbito supramunicipal, cuyo objeto sea la utilización de la zona costera y su inmediato entorno terrestre, tanto ahora como en el futuro. Si dicho plan no existe debería ser elaborado, con la deseable participación ciudadana en su definición y puesta en práctica.

    Bandera Azul valora muy positivamente que el municipio solicitante lleve a cabo proyectos de desarrollo sostenible en los que la participación del público constituya un elemento fundamental. Así por ejemplo, el programa ECO XXI iniciativas o proyectos relacionados con la Agenda Local 21, en los cuales sectores y actores ambientales específicos reduzcan el uso de recursos naturales o la producción de residuos y vertidos, especialmente aquellos que afectan al medio acuático. Se estimula también el desarrollo de proyectos de protección de la naturaleza enfocados hacia el medio marino o lacustre, particularmente aquellos que implican a la comunidad local en su gestión y cuidado.

    Tanto la localización de sus instalaciones como la utilización del área de la playa y su entorno inmediato deben ser objeto de unas orientaciones generales de planificación, que incluyan estudios de impacto ambiental. El municipio solicitante debe asegurarse de que las instalaciones y actividades bajo su responsabilidad cumplen con éstas orientaciones generales y/o normas. En algunos países sería apropiado que el departamento de planificación local proporcionase una declaración escrita de que todos los edificios en esa playa Bandera Azul cumplen la normativa local vigente.

    Las actuales instalaciones, construcciones y otros usos de la playa y su entorno deben cumplir la normativa que regula el uso de la zona costera o lacustre incluyendo la normativa sobre protección de la naturaleza.

    El entorno periplayero, incluyendo dunas, senderos y áreas de aparcamiento debe ser mantenido de forma correcta de acuerdo con los principios de gestión para la zona costera de cada uno de esos aspectos.

    Cuando ello sea de aplicación, (no es el caso de España) el operador (privado) de la playa debe estar en posesión y exhibir en el Panel de información de la playa su licencia de operación y otras concesiones y permisos legales.

    13. La playa debe estar limpia (Imperativo).

    La playa y su entorno circundante, incluyendo caminos, áreas de aparcamiento y accesos debe estar limpia y bien mantenida en todo momento. No deben existir basuras a la vista. No puede permitirse que se acumulen residuos hasta llegar a ser desagradables o peligrosos.

    La playa debe cumplir con la normativa nacional de residuos sólidos urbanos. Se deben adoptar medidas para una supervisión y limpieza regular de la playa congruente con su número de usuarios. Debe existir un personal y equipamiento adecuados de limpieza de la playa disponible siempre que sea necesario.

    La limpieza puede realizarse de forma mecánica o manual dependiendo del tamaño la apariencia y la fragilidad de la playa y su entorno. En zonas con un uso muy elevado y cuando ello sea posible, se recomienda una limpieza mecánica ocasional y cernido en profundidad de la arena, para remover partículas pequeñas como colillas, etc. y favorecer su aireación. (A contrario, en las zonas más naturales o sensibles, dichas limpieza mecánica es desaconsejable).

    La limpieza siempre deber respetuosa con la flora y fauna local. No se permite el uso de químicos o pesticidas para la limpieza de la arena y/o su entorno. Los responsables de la planificación a nivel local deben tener en cuenta los potenciales impactos ambientales, no sólo en las playas con Bandera Azul, sino también en las playas colindantes. En este sentido sería deseable que todas las playas frecuentadas del término municipal, sean controladas y limpiadas de forma regular, (de acuerdo, en cada caso, con sus especiales características)

    14. Correcta instalación, mantenimiento y vaciado regular de un número adecuado de papeleras y contenedores (Imperativo).

    Las papeleras y contenedores deben tener un carácter y apariencia adecuados, tanto desde el punto de vista estético como funcional. Si es posible, se recomienda que dichas papeleras y contenedores estén fabricados con materiales respetuosos con el medio ambiente, por ejemplo, papeleras hechas con compuestos plásticos reciclados.

    El número de papeleras y el intervalo o espacio máximo entre ellas, será determinado en función de su capacidad, del número de usuarios de la playa y de la frecuencia con que sean vaciadas, que debe incrementarse en función de las necesidades detectadas, durante la temporada alta.

    Una solución alternativa (en lugares poco frecuentados) o complementaria a la colocación de papeleras en la playa (en especial, de aquellas que realizan una recogida selectiva de los residuos) es la ubicación de contenedores específicos más amplios en los principales puntos de acceso a la misma. En este caso, habrá que concienciar a los usuarios de la playa de la necesidad de que, tras su estancia, depositen sus basuras en los mencionados contenedores.

    En el momento de la elección de las papeleras y contenedores y de su ubicación, deben tenerse en cuenta los siguientes factores:

    • su capacidad
    • que hayan sido fabricados con materiales reciclados y/o respetuosos con el medio ambiente
    • clase de basuras que se depositarán y su origen
    • potenciación de la recogida selectiva de basuras: al menos, el vidrio,(contenedor verde) las latas y envases (amarillo) y el papel (azul), se puedan recoger de forma separada a la materia orgánica
    • número de viandantes y usuarios de la playa
    • frecuencia del vaciado de las papeleras y contenedores, incluyendo horas punta
    • el entorno natural local: por ejemplo, régimen de vientos y marea, gaviotas carroñeras, etc.
    • accesibilidad (altura, superficie, etc.)

    La basura recogida en la playa deberá ser transferida a instalaciones que cuenten con la pertinente licencia administrativa de modo que se garantice que el proceso de eliminación de basuras se realiza conforme a la normativa establecida.

    “Instalaciones que cuenten con la pertinente licencia Administrativa” significa que son instalaciones aprobadas por las autoridades en base a criterios medioambientales. Es obligación del municipio que recibe la Bandera Azul, asegurarse de que la recogida y destino final de sus basuras se realiza de forma apropiada, tanto si las instalaciones aprobadas son propias, como si utiliza las de un municipio vecino o las comparte con otros municipios.

    15. Deben existir en la playa o su entorno contenedores o infraestructuras para la recogida selectiva de residuos (Imperativo).

    Si la comunidad local cuenta con un programa de recogida selectiva de basuras deben existir también contenedores en la playa para la recogida selectiva de esos materiales, por ejemplo, vidrios, latas, plásticos, papel, etc. Estos recipientes deben estar adecuadamente diseñados y fabricados para el tipo específico de residuo que recibe, ser vaciado regularmente y ubicados en lugares visibles y accesibles.

    La playa debe estar preparada para la recogida selectiva de al menos tres tipos de materiales reciclables. Si la recogida y/o instalación local de reciclaje está preparada para recibir menos de tres tipos de residuos, sólo será exigible que éstos sean recogidos selectivamente en la playa o su entorno inmediato.

    Nota de ADEAC: En algunas playas de localidades pequeñas donde no existe una recogida selectiva de residuos o no es aún suficientemente operativa en todo el municipio, la existencia de contenedores selectivos en la playa puede contribuir a la concienciación de la población local y a que los visitantes no pierdan sus hábitos adquiridos de origen.

    16. Existencia de sanitarios adecuados y limpios, sin vertidos incontrolados o ilegales de sus aguas residuales. (Imperativo).

    El número de servicios sanitarios ubicados en la playa, debe reflejar el número medio de visitantes durante los períodos de la temporada de baños en que se registre mayor afluencia de usuarios, la longitud de la playa y la localización de los principales puntos de acceso.

    Sólo en las zonas sin problemas de sequía o escasez de agua se estimula la presencia de lavapies o duchas en la playa o en los balnearios adyacentes. Sí se aconseja la existencia de vestuarios públicos y de instalaciones donde poder cambiar y atender a los bebés.

    Los servicios sanitarios podrán estar también ubicados en bares, restaurantes, cafeterías u otros establecimientos de hostelería, abiertos al público general y situados en la misma playa o en sus cercanías. Deberán existir, igualmente, servicios sanitarios adaptados para personas con discapacidad (Véase criterio 28).

    De la misma manera, la frecuencia de la limpieza y puesta a punto de los servicios sanitarios debe reflejar la intensidad de su uso. En playas con un número considerable de usuarios, se deben limpiar y comprobar su funcionamiento diariamente o, si es preciso, varias veces al día.

    Los servicios sanitarios deberán estar equipados con lavabos, jabón y toallas limpias (de papel o de tela) o un secador. Se recomienda, en la medida de lo posible, el uso de materiales de limpieza, jabón y toallas respetuosos con el medio ambiente, así como el ahorro del agua y energía, (incluyendo mecanismos de ahorro y recomendaciones a los usuarios en este sentido).

    Los servicios sanitarios o WC deben ser fácilmente localizables en el Panel de información de la playa y también con señales o signos en los lugares apropiados.

    El acceso a los servicios sanitarios debe ser seguro sin verse interferido o impedido o interferido por el tráfico de vehículos.

    Está terminantemente prohibido que las aguas residuales de los servicios sanitarios viertan directamente en la arena o en el mar, a no ser que sean previamente tratados. En los municipios con sistema de tratamiento de aguas residuales, los retretes deberán verter en la red de saneamiento municipal conforme a la Directiva de Aguas Residuales Urbanas. Para las playas pertenecientes a municipios remotos o muy alejados de núcleos urbanos, se permite el tratamiento individualizado y vaciado regular y legal de los tanques o fosas sépticas de los retretes, siempre que no afecte desfavorablemente al medio ambiente.

    Atención especial debe prestarse al diseño y mantenimiento de los servicios sanitarios. Deberán estar bien integrados con el medio natural o urbano, y acondicionarse regularmente, de manera que su apariencia demuestre su buen mantenimiento y evite una imagen de abandono y prevenga el vandalismo.

    En aquellos países que cuenten con un sistema de clasificación con estrellas de sus instalaciones sanitarias, las de la playa deben estar calificadas, al menos, con la segunda mejor calificación posible en la escala.

    17. En la playa no se permite el camping ni la circulación o estacionamiento de vehículos no autorizados o los vertidos de basuras. (Imperativo).

    Se prohíbe el camping no autorizado, la circulación de vehículos y el vertido de basuras en la playa, en especial, cuando no existan barreras físicas que impidan el acceso de vehículos a la arena. El Panel de información debe contener información al respecto (como parte del Código de conducta, criterio 4).

    Únicamente el camping expresamente autorizado está permitido en las playas Bandera Azul y su entorno (y en ningún caso en la arena de las mismas). La acampada solamente está permitida en las instalaciones oficialmente autorizadas y en áreas designadas para la acampada, teniendo en cuenta los usos permitidos en la zona y su capacidad de carga.

    En los lugares donde no existan barreras físicas que imposibiliten el acceso de vehículos a la playa, se señalizará la prohibición de las ordenanzas municipales, tanto de la presencia de vehículos en determinadas áreas, como de vertidos de basura y de camping “salvaje” sin autorización. En este aspecto, deben tenerse en cuenta las necesidades especiales de las personas discapacitadas.

    El uso de la playa o de su área circundante como vertederos de basura, no es aceptable en modo alguno y debe ser controlado por las autoridades locales.

    Lo ideal es que en las playas Bandera Azul europeas, la presencia de vehículos esté totalmente prohibida. En los casos en que dicha presencia no pueda prohibirse de forma total (lo que no es el caso de España), deberá justificarse de forma adecuada y existir zonas específicamente destinadas a aparcamientos, así como áreas en las que se prohíba la incursión y/o estacionamiento de vehículos. Además, si la situación lo requiere, la policía de tráfico o vigilantes específicos, deberán controlar la playa de forma regular. En todos los casos, quedará totalmente prohibida la presencia de vehículos en la playa en una distancia mínima de 50 metros desde la orilla del mar, así como en la mayor parte de la playa. En el caso de que algún acontecimiento especial exija el uso de vehículos en la playa debe ser diseñado y aplicado un plan de gestión especial para evitar daños a los ecosistemas y riesgos para los usuarios.

    Son incompatibles con la presencia de la Bandera Azul aquellos acontecimientos o eventos que impliquen la utilización de vehículos en la playa (carreras, etc.) o de acampadas organizadas.

    Nota de ADEAC: Incluso fuera de la temporada de baños, además de los correspondientes permisos de la Demarcación de Costas, autoridades autonómicas y locales, es precisa la comunicación con suficiente antelación a ADEAC de la celebración de eventos, que puedan afectar a las condiciones sanitarias ambientales de la playa, retirando la Bandera Azul durante la celebración de los mismos y no izándole de nuevo hasta demostrar fehacientemente, que se han restituido las condiciones originales que justificaran su concesión.
    Los vehículos de motor, en tierra o en el agua, autorizados por razones de limpieza, sanidad o seguridad de los usuarios, tratarán de minimizar, tanto su presencia en la playa como el posible impacto ambiental derivado de ésta -ruidos, humos, vertidos, etc.-, así como ejemplarizar en los criterios de elección (vehículos eléctricos o híbrido; uso de biocombustibles y/o bajo consumo en combustible; mantenimiento y estilo de conducción adecuados; etc.) del vehículo en su utilización, así como, en las precauciones de seguridad.

    18. Prohibición-control de animales domésticos en la playa. Las normas locales referentes a la limitación de perros, caballos y otros animales domésticos en la playa, deben ser estrictamente respetadas y su acceso o actividad rigurosamente controlados. (Imperativo).

    Las normas locales referidas al acceso y estancia en la playa de perros, caballos y otros animales domésticos deben ser estrictamente cumplidas y controladas en todos los casos.

    En la mayoría de las playas Bandera Azul, los perros y animales domésticos están permitidos en las zonas de aparcamiento, en los paseos marítimos o senderos en el entorno de la playa, pero no se les permite acceder a la arena, con la excepción de los perros guías de personas en situación de discapacidad.

    Si los perros son aceptados en la playa fuera de la temporada de baños deben ser mantenidos con collar y correa o bajo estricto control tanto en la playa como en su entorno y zonas colindantes, a lo largo de toda la temporada de baños. Así mismo, sus propietarios pueden ser requeridos a recoger cualquier residuo o excremento del animal. En este sentido (y en las áreas en que sean tolerados) se deben proporcionar bolsas y lugares para el depósito de dichos residuos.

    En el caso en que la playa sea patrullada por policía montada en caballos o camellos, deben adoptarse medidas para asegurar que ninguna materia fecal contamina la playa.

    Nota de ADEAC: En el caso de España, la presencia de perros, caballos y otros animales domésticos en la playa está generalmente regulada a través de ordenanzas municipales, al considerarse indeseable sanitariamente, por lo que el cumplimiento de dicha prohibición de acceso al área de playa debe ser controlado estrictamente. En una playa Bandera Azul no pueden realizarse en temporada de baño carreras de caballos, ferias de ganado o similares, ni inmediatamente antes del comienzo de ésta o coincidiendo con afluencia de bañistas. En cualquier caso, aún fuera de las mencionadas circunstancias, es precisa autorización escrita de ADEAC para cualquier actividad en una playa Bandera Azul, que implique o favorezca la presencia de animales.

    Incluso los perros mejor adiestrados pueden realizar defecaciones en la arena y transportar parásitos u hongos en sus patas. Es preciso insistir que, en temporada de baños, aún en horarios en que la playa se encuentre ya vacía, los paseos con perros contaminan la arena del mismo modo que en las horas más concurridas.

    En este sentido, conviene recordar que las mareas no lo limpian “todo”, sino que, en muchos casos, simplemente diluyen, dispersan o entierran temporalmente los residuos indeseables.

    También es aconsejable la adopción de medidas complementarias en paseos marítimos a zonas anejas a la playa, tales como, exigencia de que los perros no marchen sin correa, zonas habilitadas para que realicen sus defecaciones, facilidades para la recogida de éstas por sus propios dueños, etc.

    Por otra parte, para buena parte de las razas caninas el calor (no pueden sudar), la arena y el agua salada de la playa (en especial en ojos y oídos) constituyen un perjuicio potencial para su salud.

    Obviamente, los perros guía de ciegos, tanto por su función social como por su educación, constituyen una excepción y su presencia debe ser bienvenida en una playa Bandera Azul y en sus instalaciones.

    19. Buen mantenimiento y apariencia de los edificios y servicios de la playa. (Imperativo).

    El equipamiento de la playa incluye infraestructuras o servicios que no se han tratado en los criterios anteriores como, por ejemplo, áreas de juego, embarcaderos, etc. Éstos, deben ser objeto de un mantenimiento adecuado, e inspeccionarse regularmente, para tener la certeza de que son seguros y de que no interfieren en la apariencia general y estética de la playa.

    Se debe prestar también consideración a la apariencia de las estructuras y edificaciones en la playa. Estas, deben estar bien integradas con el medio natural y urbano, respetar las normas de diseño y cumplir los requisitos legales, ambientales y estéticos.

    Cuando existan obras en curso o edificaciones abandonadas, potencialmente peligrosas, éstas deberán ser acotadas y cerradas para evitar el acceso efectivo del público, especialmente, de los niños pequeños. En ningún caso pueden perjudicar el disfrute de la playa por parte de sus usuarios. La existencia de obras en la playa o su entorno más inmediato durante la temporada de baños es incompatible con la Bandera Azul.

    Debe prestarse especial atención a la limpieza de los equipamientos de la playa y a los riesgos asociados a su nivel actual y potencial de deterioro. Además, deberá tenerse en cuenta el posible impacto ambiental de las pinturas, barnices y otros materiales o productos utilizados para el mantenimiento de los edificios y servicios, utilizando solamente, en la medida en que sea posible, materiales respetuosos con el medio ambiente.

    20. El municipio promueve la utilización de medios de transporte sostenibles alternativos al vehículo privado en el área de la playa, tales como la bicicleta, el acceso a pie o el transporte público. (Guía).

    Este criterio se refiere a todas las medidas que promuevan:

    • el fomento del transporte público y colectivo
    • el fomento del uso de la bicicleta, facilidades para su alquiler, su circulación por carriles bici y su aparcamiento en lugares específicamente reservados para ello
    • el diseño de planes de circulación que organicen el tráfico y reduzcan los embotellamientos en las horas punta
    • el desarrollo de calles y accesos peatonales

    Se recomienda también que el municipio solicitante disponga de un plan de gestión del tráfico, cuyo objetivo sea reducir el volumen de éste a las playas y desde las playas del municipio y la disminución del impacto del mismo en el desarrollo y ordenación del territorio, así como, la contaminación del aire en la zona litoral.

    Se recomienda también que la información acerca de las distintas formas de transporte más sostenible disponibles, se exhiba al público en el Panel de información de la playa.

    Nota de ADEAC: La Campaña Bandera Azul valora muy positivamente la promoción del transporte sostenible. El Jurado Bandera Azul prestará especial atención a dichas iniciativas, especialmente en municipios con alta densidad de tráfico en los accesos a las playas.

    end faq

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    Seguridad y Servicios

    21. Presencia de socorristas titulados y contratados en la playa durante la temporada de baño encargados de las labores de salvamento y socorrismo y/o equipo de salvamento adecuado y claramente señalizado en la playa, incluyendo instrucciones sobre su modo de empleo, así como acceso inmediato a teléfono público. (Imperativo).

    Se recomienda que los responsables locales de los planes de seguridad realicen un estudio sobre la peligrosidad de la playa con ayuda de las autoridades competentes o de algún organismo con amplia experiencia en el tema y que, sobre esta base, se haya diseñado una estrategia adecuada de acción. Bandera Azul prevé exigir la realización de esa evaluación de riesgos en todas las playas Bandera Azul en un futuro próximo. En España ADEAC colabora con el Grupo de Investigación en Actividades Acuáticas y Socorrismo de la Universidad de A Coruña, de quien recibe asesoramiento en estos temas. La FEE está cooperando con la Federación Internacional de Salvamento y Socorrismo (ILSE) en este tema, con el fin de consensuar el sistema más apropiado.

    La existencia de un equipo y equipamiento de salvamento adecuado en la playa, debe contemplarse como un elemento dentro de una estrategia global, que incluye también la información y educación para la creación de una cultura en los usuarios en torno a la prevención y la seguridad.

    Es obligatoria la presencia de socorristas en las playas Bandera Azul con el fin de incrementar el nivel de seguridad en las playas especialmente en aquellas con un elevado número de usuarios. Debe existir un número adecuado de socorristas (con un mínimo de 2) situados a intervalos regulares de acuerdo a las características y el tipo de uso de la playa. El número de socorristas puede variar a lo largo de la temporada de baño (y de la semana) de acuerdo con el nivel de afluencia y las necesidades específicas de la playa.

    Los socorristas deben contar con una certificación de formación apropiada a nivel nacional o internacional. Sólo aquellos socorristas con suficiente acreditación de formación podrán ser contratados y ésta debe ser comprobada con anterioridad a su contratación. En cualquier caso, tanto la formación como la certificación deben ser exigidas según la legalidad vigente.

    Los socorristas estarán contratados y se responsabilizarán únicamente de la prestación del servicio de salvamento y socorrismo, sin combinarlo con otras tareas, tales como, el alquiler de hamacas, la atención de un bar o chiringuito, la limpieza, etc.

    Se recomienda que los socorristas lleven uniformes y/o signos que los hagan fácilmente identificables (recomendamos el color amarillo flúor), especialmente en playas con gran afluencia de bañistas.

    Las áreas de la playa controladas por socorristas deben estar bien delimitadas, como se ha dicho anteriormente, por lo que se definirán claramente en los mapas o paneles informativos, así como físicamente en la playa, con banderas o marcadores. Se recomienda el siguiente sistema identificativo de zonas mediante banderas, a no ser que ya exista un sistema nacional diferente:

    • rojo = peligro – baño prohibido
    • rojo/amarillo = áreas patrulladas por socorristas
    • negro/blanco = área en la que únicamente se permite la presencia de surfistas

    Un sistema de banderas adicional de aviso sobre el estado del mar, basado en el código de colores de los semáforos, ha sido adoptado en un elevado número de países. Este sistema sólo debe ser utilizado donde se garantice una supervisión o vigilancia eficiente y concienzuda:

    • bandera roja = baño prohibido
    • bandera amarilla = precaución
    • bandera verde = mar en calma

    Los socorristas deben contar con un equipamiento apropiado, que debería incluir al menos, en función de las características de la playa y de su afluencia, los siguientes elementos:

    • puesto central de atención
    • torres de vigilancia
    • material de rescate polivalente acuático (preferentemente de color amarillo flúor)
    • salvavidas o similar (tirantes, chalecos) con cuerda
    • embarcación de rescate a motor
    • acceso a teléfono de emergencia
    • ambulancia

    El tipo de equipo de salvamento utilizado debe haber sido aprobado por los organismos o entidades nacionales, que tengan atribuciones en materia de salvamento y socorrismo. Debe ser accesible para todos los visitantes de la playa, incluir instrucciones de uso y ser controlado regularmente de forma que se garantice su adecuado funcionamiento.

    La presencia de dicho equipamiento debe estar claramente señalizada y ubicarse de forma bien visible a intervalos regulares, posibilitando, así, su localización y acceso rápido a o desde cualquier punto de la playa.

    Los horarios de servicio y los límites de las zonas vigiladas deben estar claramente definidos y publicitados en el Panel de información de la playa. Los socorristas acreditarán la certificación exigida por las autoridades o asociaciones profesionales. Únicamente se podrán contratar socorristas, que estén formados y certificados para aquellas tareas que específicamente se les encomienden.

    La presencia de socorristas no excluye la necesidad de informar al público sobre los medios de seguridad necesarios, el equipo disponible y con qué recursos cuentan los usuarios fuera del horario, de la temporada o de la zona cubierta por los vigilantes.

    Nota de ADEAC: En las playas Bandera Azul españolas, especialmente en aquellas con elevada afluencia de bañistas, se exige la presencia de un mínimo de dos socorristas; ello permite, no sólo aumentar sino también evaluar el nivel real de seguridad de cada playa.

    22. Equipo de primeros auxilios en la playa, fácilmente identificable y accesible. (Imperativo).

    Los primeros auxilios pueden prestarse, o bien en el propio puesto de salvamento y socorrismo o en un puesto propio con personal especializado. En cualquier caso, el personal de primeros auxilios debe tener la certificación adecuada y estar contratados.

    Un equipo de salvamento genérico se compondría de:

    • botiquín básico (vendas, desinfectantes, medicamentos, etc.);
    • agua fría y caliente;
    • camilla;
    • oxigeno y máscara;
    • sistemas de inmovilización;
    • otros equipos adecuados a las incidencias locales (medusas, peces escorpión, tiburón etc.).

    La localización del equipo de primeros auxilios, así como el horario y periodo durante el que puede ser utilizado debe estar indicado en el Panel de información de la playa, incluyendo su localización en el mapa.

    Nota de ADEAC: Este criterio está estrechamente relacionado con la prestación del servicio de salvamento y socorrismo. No obstante, se ha querido diferenciar para insistir en la necesidad, no sólo de disponer de un servicio de rescate y salvamento, sino también de un servicio de atención a heridos y/o accidentados, tanto de origen terrestre como acuático, así como de contar con posibilidades de evacuación hasta un centro médico especializado.

    La proximidad de la playa a un centro urbano y, dentro de éste, a los servicios médicos, es inversamente proporcional a la necesidad de disponer de unos servicios especializados en el ámbito de dicha playa. En aquellas playas de reducidas dimensiones y afluencia, así como donde la playa entrañe menores peligros, el personal de primeros auxilios podrá coincidir, total o parcialmente, con el de salvamento y socorrismo.

    En todo caso, es obligatorio que:

    • Tanto el personal debidamente formado y certificado como el puesto estén claramente identificados y sean fácilmente localizables.
    • El puesto de primeros auxilios sea propio de la playa con Bandera Azul y se encuentre perfectamente señalizado y ubicado preferentemente en el centro de la playa (o a menos de 100 metros de la misma) o del núcleo central de bañistas y usuarios. Deben estar expuestos los horarios de atención al público y las direcciones y teléfonos de emergencia a dónde dirigirse fuera de los horarios y temporadas cubiertas por el servicio.
    • La atención de pequeñas heridas, picaduras de insectos y medusas, insolaciones y quemaduras leves, etc., deben ser atendidas en el puesto de primeros auxilios, de forma gratuita e indiscriminada.
    • En playas concurridas se asegure la presencia y/o cercanía permanente de un ATS y/o médico, así como la disponibilidad de una ambulancia que, en escasos minutos, permita una rápida evacuación a un centro médico, facilitando su acceso, estacionamiento preferente y reservado y vía rápida de evacuación.


    Durante las visitas de control del pasado año, la inspección de ADEAC pudo observar que en algunas zonas los socorristas prestaban sus servicios de manera voluntaria. Les recordamos que los socorristas son personal de playa, y por lo tanto deben estar, en su mayoría, contratados. Para apoyar este argumento, os animamos a leer la sentencia judicial que confirma el carácter laboral de los socorristas acuáticos. La sentencia se pronunció el día 20 de octubre de 1993 en el Juzgado de lo Social número dos de Santander. Esta sentencia fue confirmada el día 3 de diciembre de 1993 por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y, posteriormente, el día 28 de octubre de 1994, se declaró la firmeza de la sentencia en Madrid por el Tribunal Supremo en la Sala de lo Social.

    Diferencias entre el socorrista acuático profesional y el voluntario y el voluntario
    (Royal Life Saving Society, 1994)

    Voluntario
    (“lifesaver”)
    Socorrista acuático profesional
    (“lifeguard”)
    Actúa voluntariamente Actúa bajo contrato
    La ley le exige estar cualificado y entrenado
    Descubre por casualidad el accidente Patrulla y es responsable de una zona definida
    Actúa sólo por principios morales o emocionales Actúa por principios morales o emocionales y deber legal
    Tiene derecho a no actuar Está obligado a actuar en la mayoría de las situaciones normales
    Actúa como un individuo Actúa como miembro de un equipo
    Reacciona ante un accidente Actúa primero para prevenir el accidente y responde sólo cuando la prevención falla
    Recibe entrenamiento general en salvamento acuático Recibe entrenamiento especializado y posee una cualificación vocacional
    Generalmente no tiene equipamiento disponible, está entrenado para improvisar Debe tener equipamiento específico para su trabajo, en función del lugar

    23. Señalización-control de zonas específicas para actividades incompatibles con el baño (surf, kite surf, embarcaciones, patines acuáticos, etc.). Si existen espacios protegidos en el área circundante a la playa, deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar que sean dañados como consecuencia de la práctica de tales actividades o de la incursión de vehículos o embarcaciones en dichos espacios. (Imperativo).

    Pueden coexistir en la playa necesidades incompatibles o susceptibles de originar conflictos entre los diferentes usuarios de ésta. Los gestores de la playa deben resolverlas mediante la prohibición o limitación total o temporal de algunas de estas actividades y/o la señalización y control de áreas específicas para aquellas actividades incompatibles con el baño (surf, windsurf, kite surf, embarcaciones a motor, patines acuáticos, etc.). Al mismo tiempo, tanto las instalaciones recreativas de la playa, como su utilización, deben gestionarse de forma respetuosa con el medio ambiente y las características y estética del entorno.

    En cualquier caso, los bañistas deberán ser protegidos de cualquier tipo de peligro para su seguridad derivado de la presencia de embarcaciones. En este sentido, debe distinguirse entre, por un lado, las embarcaciones a motor y motos de agua (con limitaciones aún más estrictas) y, por otro lado, las embarcaciones a vela o a pedales. En los casos en que sea necesario u obligatorio, las zonas de navegación y/o entrada y salidas de embarcaciones deben estar claramente señalizadas por medio de boyas, señales y/o balizas. Lo mismo debería hacerse con las áreas para surfistas.

    Los artefactos y embarcaciones a motor deben en general operar, como mínimo entre 100 y 200 m de distancia de la zona de baño. La distancia exacta estará determinada por las normas locales o las autoridades nacionales competentes. Por otra parte, los patrones de las embarcaciones a motor deberían recibir orientaciones y normas de uso de sus embarcaciones, así como sobre la localización de las áreas o zonas donde se permite la navegación y el acceso a la playa.

    Igualmente, deben tenerse en cuenta las potenciales molestias derivadas del ruido producido por algunas actividades, como las mencionadas embarcaciones a motor, los aparatos de radio, ciertas cometas o los aviones teledirigidos.

    Con el fin de evitar estos conflictos entre usuarios, debería realizarse una señalización y control de zonas específicas para aquellas actividades autorizadas pero incompatibles con el baño, por medio de balizas, tanto en el agua como en la arena, así como mediante indicadores, posters, paneles y planos de la playa. En éstos, se mostrará la zonificación de la playa y los distintos usos permitidos y servicios ofrecidos en cada área de la misma.

    Si se desarrollan eventos especiales en la playa estos deben localizarse fuera de las principales zonas de baño. En el caso en el que se desarrolle algún evento especial en la playa durante la temporada cubierta por la Bandera Azul, la Bandera Azul debe arriarse durante la duración del evento (no izándose de nuevo hasta que las condiciones exigidas se cumplan plenamente). Los usuarios de la playa deben estar informados de la ubicación y duración de dicho eventos, a través de anuncios publicitarios en la playa y preferentemente en los medios de comunicación locales.

    Del mismo modo, deben ser previstos y afrontados los potenciales conflictos entre actividades recreativas y conservación de la naturaleza. En este sentido, se considerarán como inaceptables aquellas actividades que degraden el medio ambiente, aumenten la erosión del litoral o causen un daño irreversible a la vegetación. Tampoco es permisible el anclaje de barcos de recreo, que destruya las algas de los fondos marinos, la contaminación provocada por el vaciado en el mar de los tanques de los sanitarios o las molestias y perjuicios causados a las aves, o a la vida salvaje marina en general, por parte de las embarcaciones a motor.

    La playa en sí misma debe ser gestionada de forma respetuosa con el medio ambiente de forma que se protejan los hábitat y especies sensibles en la playa (lo que puede conseguir a través de la delimitación de zonas en la playa o de otro tipo de acciones preventivas). Las playas utilizadas por las tortugas para sus puestas de huevos no deben contar con iluminación artificial o bien contar con una iluminación apropiada a esa circunstancia. Los lugares señalados para la colocación de sombrillas deberán ser fijos de forma que las puestas de huevos en la arena no se vean perjudicadas. Aquellas playas con hábitats dunares sensibles deben ser gestionadas de un modo particularmente respetuoso con el medio ambiente, por ejemplo, protegiéndolas con vallas, así como difundiendo y señalizando códigos de conducta al respecto.

    Algunas áreas pueden resultar particularmente sensibles y precisar una planificación y gestión de uso especiales. En dichos casos, debe poder probarse que se ha consultado con expertos y organizaciones ambientales locales de reconocido prestigio, así como con los sectores implicados en relación a la gestión y especial cuidado de dichas especies y espacios protegidos. Por este motivo, los solicitantes de la Bandera Azul deben indicar en sus cuestionarios de candidatura si existen dichos espacios o especies en las proximidades de la playa.

    Como resultado, pudiera concluirse la necesidad de restringir, dispersar o gestionar de modo alternativo determinadas actividades, tanto para asegurar el disfrute y la seguridad de los usuarios como para proteger el medio ambiente. De este modo, se garantizará la seguridad de los bañistas y el recreo de su cuerpo y de su espíritu, evitándose que la playa se convierta en un patio de recreo ruidoso y protegiendo a la flora y la fauna de un uso demasiado intensivo de la playa.

    Además de la señalización física de las zonas para los diferentes tipos de usuarios, esta zonación debe quedar claramente indicada en el Panel de información de la playa y esta información debe también estar disponible en los accesos y puntos de entrada de la playa.

    Nota de ADEAC: ( Consultar el Código de Conducta en el Mar Bandera Azul y el Diploma para Embarcaciones, proporcionados por ADEAC).

    24. Planes de emergencia locales y/o regionales con los que hacer frente a accidentes o desastres ecológicos (Imperativo).

    Dichos planes deben incluir la definición clara de unos procedimientos, cuyo objetivo sea, en caso de emergencia, combatir eficaz y rápidamente la contaminación accidental a nivel local, en coordinación con las autoridades locales. Este tipo de emergencias incluye los vertidos de hidrocarburos o de sustancias tóxicas o peligrosas que puedan llegar a la playa desde el mar; la escorrentía de aguas de tormenta; los huracanes; la proliferación de algas potencialmente tóxicas; etc. Con el fin de afrontar rápidamente la contaminación a nivel local, en coordinación con las autoridades locales, el plan de emergencia debería incluir:

    • identificación de las personas a contactar en caso de accidente o desastre ecológico.
    • implicación de todos los sectores y servicios de la administración, y de las personas, cuya intervención se considere necesaria.
    • procedimientos de acción para una eficaz protección y evacuación de los usuarios, en caso de necesidad;
    • procedimientos de advertencia e información al público
    • retirada de la Bandera Azul.

    El plan de emergencia debe especificar a quién y cómo se debe contactar en caso de contaminación accidental. En este sentido, una persona debe ser nombrada a nivel local para este puesto. También debe identificarse cada tarea específica y quién la realizará en caso de emergencia, incluyendo los casos de contaminación accidental.

    El plan de emergencia debe probar, además que es conforme con la normativa general (estatal y autonómica) en este campo.

    La población debería ser informada de la existencia de dicha contaminación o de sus riesgos potenciales, mediante carteles informativos en los puntos de información de la playa y a través de los medios de comunicación u otros métodos de contacto, mientras que el peligro persista.

    Para proteger la integridad y credibilidad de la Bandera Azul y de la gestión de la playa, es de suma importancia que la Bandera sea arriada inmediatamente si se produce el incumplimiento de este tipo de criterios, especialmente si el incidente afecta a la contaminación de las aguas de baño. Adicionalmente debe comunicarse a ADEAC, así como, informar del motivo de la retirada de la Bandera Azul en el Panel de información de la playa.

    Los teléfonos de emergencias deben estar disponibles en el panel de información.

    Nota de ADEAC: Para volver a izar la Bandera Azul tras la resolución del incidente es necesaria la autorización expresa de ADEAC.

    En la candidatura debe hacerse referencia al documento que define el plan de emergencia, indicando su número de registro o referencia administrativa y su denominación oficial. Igualmente debe facilitarse el nombre, dirección y teléfono de la persona responsable, a nivel local, de la puesta en práctica del plan.

    25. Accesos fáciles y seguros. (Imperativo).

    Tal y como se explicó en la introducción, una playa debe ser fácilmente accesible para poder optar a la Bandera Azul. Este criterio establece, además, que dichos accesos deben ser fáciles y seguros, incluso en el caso de las personas en situación de discapacidad.

    De esta manera, las playas que por sus condiciones naturales sean poco accesibles, deberán estar provistas de instalaciones que faciliten su acceso como, por ejemplo, rampas o escaleras con pasamanos. Del mismo modo, las carreteras o calles con tráfico, que deban cruzar los usuarios de las playas para acceder a las mismas, deben disponer de semáforos o pasos de cebra debidamente adaptados y señalizados.

    A su vez, los paseos marítimos y las escaleras de acceso a la playa deben estar terminados y en buen estado de conservación para garantizar su seguridad. Las zonas de aparcamiento estarán también en buenas condiciones. Las plazas reservadas para personas con discapacidad deben estar claramente señalizadas verticalmente y en el suelo, así como, facilitar el acceso a todos los servicios y actividades de la playa.

    En los casos en que sea absolutamente necesario estacionar en la playa vehículos autorizados (por ejemplo, una ambulancia en servicio), éstos deben hacerlo sólo en lugares que no supongan un riesgo para los usuarios de la playa y que estén claramente definidos, reservados y controlados.

    Otro tipo de senderos peatonales o acceso a la playa deben también ser seguros y la presencia y tráfico de vehículos y bicicletas estar regulada, así como la seguridad, tanto de las escaleras como del pavimento. Se estimula la creación de carriles bici y senderos peatonales donde su presencia sea aconsejable, así como lugares de aparcamiento apropiados para bicicletas y vehículos de motor.

    En los casos en que los paseos marítimos tengan una altura superior a 2 metros respecto del nivel de la playa, se deberán instalar señales de aviso y/o barandillas protectoras para prevenir accidentes y caídas, sobre todo, en aquellas áreas en las que la zona inferior sea rocosa. (Consultar también las indicaciones del criterio 28, referentes a los accesos para personas en situación de discapacidad).

    El público debe poder acceder a una playa Bandera Azul sin necesidad de ser cliente de un determinado hotel o un club de playa y poder tumbarse en la arena o bañarse sin necesidad de pagar nadie por ningún servicio no solicitado. En ciertas Zonas (no en España) algunas playas, con gestión privada, exigen una pequeña cuota de acceso a la playa. Sí es posible cobrar por servicios legalmente autorizados (Ley de Costas) y voluntariamente solicitados por el usuario

    26. El área de la playa debe estar vigilada. (No aplicable).

    Es preciso que los visitantes de la playa se sientan y estén de hechos seguros desde el punto de vista de su seguridad. Por tanto, en aquellos casos en que ello sea necesario debe existir un personal de seguridad adecuado que patrulla el área de la playa.

    Este personal debe contar con el entrenamiento y la cualificación adecuados, portar uniforme fácilmente reconocible y contar con acreditaciones para su tarea, que deben mostrar en caso de ser requeridos para ello.

    Nota de ADEAC: Criterio no aplicable formalmente en Europa

    Se debe retener el espíritu de este criterio de velar por la seguridad física en la playa, respeto mutuo y vigilancia del vandalismo y buen uso y mantenimiento de las instalaciones y servicios.

    27. Debe existir, al menos, un punto de agua potable en la playa. (Guía).

    La fuente de agua potable puede tener forma de surtidor, grifo etc. y estar ubicada, tanto en el edificio en el que se encuentren los servicios sanitarios como en el paseo marítimo, pero, en todo caso, deberá estar protegida para evitar que determinados animales, como los perros o pájaros, puedan ensuciar el grifo y/o contaminar el agua.

    28. Una de las playas con Bandera Azul del municipio, como mínimo, debe poseer rampas de acceso a la playa y sanitarios para personas con discapacidad, excepto en aquellos casos en que la topografía claramente no lo permita. (Imperativo).

    Se recomienda que todas las playas Bandera Azul cuenten con facilidades para las personas en situación de discapacidad, que les garanticen el acceso a la arena, a los edificios anejos y a los WC y sanitarios. Al menos una playa en cada municipio debe cumplir este requisito.

    El acceso a la playa debe facilitarse mediante rampas adaptadas a los usuarios con diferentes tipos de discapacidad. En lo posible, se recomienda vivamente que puedan acceder también hasta el agua y el baño. Es aconsejable que el diseño de las rampas y los materiales utilizados se integren bien en el entorno natural y, cuando ello sea posible, se utilicen materiales con menor impacto ambiental y/o reciclados. El diseño de los WC debe facilitar el uso de sillas de ruedas y facilitar otras necesidades de este tipo de usuarios.

    Las rampas de acceso a la playa se ubicarán en las áreas de la misma donde sea más fácil su localización y uso. Estos accesos deberán cumplir con la Norma Standard ISO de Acceso de minusválidos a los edificios. En cualquier caso, la playa debe cumplir con las normativas nacionales vigentes relativas a los accesos y facilidades para personas en situación de discapacidad.

    Además, cuando existan zonas de aparcamiento, deberán reservarse y señalizarse plazas para el estacionamiento de los vehículos de las personas en situación de discapacidad.

    En el caso de que las circunstancias físicas del terreno impidan la construcción de rampas de acceso como, por ejemplo, costas fácilmente erosionables o con abruptos acantilados, que no permitan este tipo de rampas de acceso, el municipio solicitante puede solicitar una dispensa documentada.

    En el caso excepcional de que ninguna de las playas candidatas a Bandera Azul del municipio puede contar con las mencionadas rampas de acceso para personas en situación de discapacidad, las razones deberán ser bien documentadas en su solicitud.

    La información sobre dichos accesos y servicios adaptados en las playas debería estar disponible en el Panel de Información de la playa y en la Oficina Municipal de Turismo.

    Nota de ADEAC: Consideramos que el espíritu de este criterio desborda la simple ruptura de barreras físicas o arquitectónicas, estimulando la apertura al pleno disfrute y participación de las personas en situación de discapacidad en las actividades y servicios ofertados en la playa. En este sentido, ADEAC ha desarrollado, en colaboración con la Fundación ONCE las siguientes orientaciones, abiertos a sugerencias y mejoras posteriores, que sirven también como criterios para la Distinción Temática en este campo, a la que contribuyen también el Patronato sobre Discapacidad y otras entidades como el CERMI:

    CONDICIONES MÍNIMAS ACTUALES DE ACCESIBILIDAD EXIGIDAS POR BANDERA AZUL:

    • Accesos fáciles y seguros en general, con señalización adecuada.
    • Cuando existan zonas de aparcamiento delimitadas, deberán reservarse plazas preferentes y señalizadas para el estacionamiento y/o aparcamiento de vehículos de personas en situación de discapacidad.
    • Una de las playas galardonadas del municipio, como mínimo, debe disponer de rampas de acceso a la playa y sanitarios para personas en situación de discapacidad, excepto en aquellos casos en que la topografía claramente no lo permita.
    • Si el municipio tiene únicamente una playa galardonada con la Bandera Azul, dicha playa deberá disponer de las mencionadas rampas de acceso a la arena y algún sanitario adaptado para personas con discapacidad (con la excepción, igualmente, de los casos en que la topografía claramente no lo permita).
    • Presencia en la playa de personal de salvamento, socorrismo y primeros auxilios.
    • Prohibición de animales domésticos en la arena, excepto perros-guía.


    CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD DESEABLES Y ACONSEJADAS POR BANDERA AZUL:

    • Señalización adecuada de los accesos a la playa, así como de la ubicación exacta de los accesos e instalaciones adaptadas para personas en situación de discapacidad.
    • Mínimo de 2 plazas de aparcamiento y/o estacionamiento reservadas para personas en situación de discapacidad, con 1 metro de espacio entre ellas y señalización adecuada tipo tráfico y en el pavimento.
    • Pasos de peatones adaptados, al menos, en las zonas inmediatas a la entrada accesible a la playa.
    • Rampas de acceso a la arena con barandilla, desde el paseo marítimo o desde el entorno de la playa cuya anchura e inclinación estén de acuerdo con la legislación vigente. Al menos una rampa en las proximidades del punto adaptado, cuando exista un desnivel entre la arena y el paseo marítimo y/o el entorno de la playa.
    • Las pasarenas, con estructura resistente, evitarán que la llaga entre tablillas favorezca el enganche de bastones, muletas, etc., permitiendo el cruce de 2 sillas de ruedas (2.5 m), así como el giro en su tramo final. En caso de deterioro se repararán en los mejores plazos posibles.
    • Al menos un WC adaptado y accesible.
    • Zona de sombra reservada y gratuita próxima al punto adaptado.
    • Una o dos sillas anfibias adaptadas.
    • Personal en la playa, relacionado o no con el de socorrismo, con los conocimientos adecuados para el buen uso de las instalaciones adaptadas.
    • Línea de boyas en el agua, perpendicular a la playa, que facilite el acceso, orientación y seguridad de personas en situación de discapacidad o movilidad reducida.
    • Mínimo de 2-4 chalecos de flotación especiales, en función de la demanda.
    • Fomento de actividades en la playa, que tengan en cuenta a las personas en situación de discapacidad.
    • En el conjunto de las instalaciones de la playa (chiringuitos, hamacas, etc.) se contemplarán criterios de accesibilidad.
    • Adecuada difusión a nivel local, mediante señalización, folletos, medios de comunicación, etc., de la existencia de instalaciones y/o actividades adaptadas en la playa.


    CONDICIONES IDEALES DE ACCESIBILIDAD EN UNA PLAYA CON BANDERA AZUL:

    las condiciones deseables ya explicitadas y como un objetivo a medio plazo se añadirían las facilidades y servicios siguientes:

    • Señalización adecuada desde los principales accesos por carretera y otros medios de transporte, así como en cruces de vías principales de la población.
    • Transporte público adaptado, que llegue hasta la entrada accesible de la playa.
    • Transporte específico y, en su caso, recogida en puntos prefijados para personas en situación de discapacidad proporcionado o facilitado por el ayuntamiento.
    • Rebajes en aceras y dispositivos sonoros en cruces de semáforos próximos.
    • Rampas en todos los accesos, con inclinación, anchura y longitud adecuadas a la legislación vigente
    • Pasarena con su extremo en forma de T, que facilite el cruce (mínimo 2 m. de ancho), el estacionamiento y las transferencias, desde o hasta, las sillas de ruedas y/o anfibias adaptadas.
    • Módulo con WC, vestuario adaptable y zona de descanso, espera y transferencia accesibles.
    • Grúa para transferencia de personas, desde y hasta las sillas de ruedas o anfibias adaptadas.
    • Número adecuado de chalecos o flotadores especiales, proporcionado al número de socorristas..
    • Número adecuado de sillas anfibias, proporcionado al número de socorristas.
    • Número adecuado de socorristas con formación especializada en la atención a personas con diferentes tipos de discapacidad y necesidades.
    • Adaptación y accesibilidad sin barreras físicas en el conjunto de las instalaciones y servicios de la playa.
    • Accesibilidad lo más amplia posible, como criterio previo, en la organización de las actividades informativas, recreativas, deportivas o culturales, organizadas en la playa y su entorno.

    29. Debe exponer un mapa de la playa indicando la ubicación de las diferentes instalaciones y servicios (Imperativo).

    El mapa mostrando los límites de la playa galardonada y la localización de sus principales instalaciones y servicios debe incluirse en el Panel de información en la playa. Los siguientes elementos o aspectos deben ser expuestos en forma de pictogramas de forma comprensible para todo tipo de usuarios de la playa:

    • Icono que indique: Usted está aquí.
    • Escala del mapa.
    • Rosa de los vientos o icono que indique el norte en el mapa.
    • Áreas naturales sensibles (por ejemplo, cordones dunares, terrestres o marinos) o protegidas, en el área de la playa o bordeando sus límites. Si existen, localización de la información sobre éstas, códigos de conducta, itinerarios y/o limitaciones de acceso desde el área de la playa, centros de información o de visitantes, etc.
    • Arroyos, ríos, salidas de aguas residuales y de escorrentías e inundaciones por tormentas, que desemboquen en el área de la playa o en sus aguas litorales inmediatas.
    • Localización del o de los puntos de muestreo para el análisis de las aguas de baño de la playa.
    • Emplazamiento habitual o potencial de la Bandera Azul, si ésta no ha sido concedida con anterioridad.
    • Localización del panel o paneles informativos de la playa.
    • Información sobre la Campaña Bandera Azul.
    • Información actualizada sobre la calidad de las aguas de baño de esa playa, etc.
    • Ubicación de aseo, diferenciando aquellos adaptados para personas en situación de discapacidad
    • Punto de información ciudadana y/o turística.
    • Duchas indicando aquellas adaptadas. Es preciso aclarar que las duchas y/o lavapies no son obligatorias, en especial en zonas o épocas de sequía.
    • Teléfonos accesibles al público.
    • Puntos de agua potable.
    • Aparcamientos, incluyendo plazas para personas en situación de discapacidad y urgencias, así como, para bicicletas.
    • En su caso, zonas en el entorno de la playa en las que se prohíbe la circulación y/o estacionamiento de vehículos.
    • Puntos y caminos de acceso a la playa, pasarenas, cruces para peatones, incluyendo aquellos adaptados.
    • Puesto(s) de vigilancia de los socorristas, control central y área(s) de la playa bajo su control.
    • Puesto central de salvamento y almacén de material y equipamiento.
    • Puesto de atención y equipamiento de primeros auxilios.
    • Delimitación de zonas en la playa y limitación y/o prohibición de actividades recreativas, con el fin de prevenir y/o resolver los posibles conflictos entre los distintos usos y usuarios de la playa (motonáutica, ski náutico, tablas de vela, pedales, navegaciones a vela, canoa/kayak y natación) y el entorno natural de ésta. Muy especialmente, debe contar balizamiento de entrada/salida y navegación de embarcaciones.
    • Ubicación individual o áreas de chiringuitos, cafeterías, restaurantes, puestos de helados y otras concesiones, en la playa o en su entorno. Indique, en cualquier caso, si alguno de ellos carece, necesitándola, o excede la autorización y/o concesión administrativa correspondiente, en el período de tiempo, tipo de actividad y superficie de explotación concedidos. Aquellos chiringuitos que, no cuenten con la autorización legal correspondiente, deben ser desmontados al final de la temporada.
    • Papeleras y contenedores indiferenciados.
    • Papeleras y contenedores para recogida selectiva de residuos.
    • Centro Azul y/o instalación para la educación ambiental.
    • Policía/seguridad.
    • Instalaciones adaptadas para personas en situación de discapacidad o necesidades especiales (vestuario, ducha, zona de sombra/descanso, sillas anfibias).
    • Senderos peatonales y carriles bicicleta.
    • Indicación de “usted está aquí”
    • Delimitación de la playa Bandera Azul
    • Ubicación facilidades de transporte público
    • Escala del mapa, orientación.

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